En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la Niña la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención DE LA CASA TALLER DE BARCELONA, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación de la niña de autos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BASTARDO JIMENEZ Y BEATRIZ JOSEFINA RUVIEPERO GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.293.115 y V-8.252.955, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Principal, Casa S/N°, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Barrio San Domino, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines d.....