En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LEXANDRE DEL CARMEN HURTADO ALBINO y DAISY MARGARITA BELIZARIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.345.221 y 10.298.357, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.269; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29.....