Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos CARLOS OMAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ANA VICTORIA ORTIZ MATOS, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo del año 1993, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS OMAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ANA VICTORIA ORTIZ MATOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO E.....