Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: ENMANUEL GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.674.660, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos Manuel García y Socorro Rebolledo, y domiciliado en La Ponderosa, Calle 6, Sector 1, Casa Nº 26, Cerca de la casilla Policial del GRIP, Barcelona. Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.