Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Querella Interdictal Restitutoria que hubiere incoado la Empresa SOLELECTRIC, C.A., (SOLELECTRICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 41, Tomo A-41, de fecha 17 de enero del año 2.002; y su posterior modificación asentada bajo el Nº 11, Tomo A-35, de fecha 18 de julio de 2.002, ante el referido Registro, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALFONZO HONG-T, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.601, en contra de los ciudadanos NIRZA PÉREZ y ALEXIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, la primera con cédula de identidad No. 8.....