Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA PINO, venezolana, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula d e identidad N. 3.954.749, con domicilio procesal en; Urb. Brisas del Mar Avenida 3 Nº 12 Sector 2Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado; JESUS AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.920, en contra de los ciudadanos; ARTURO RAFAEL BRAVO PEINADO, YOUBERTH ARTURO BRAVO PINO y YENIFER CAROLINA BRAVO PINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números. 3.171.219, 8.264.125, 13.165.105, respectivamente, venezolanos mayores de .....