Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de Pago, hubiere incoado el ciudadano MARIANO BILBAO ISPIZUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.615.540, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.985, en contra de la Sociedad de Comercio RECTIFICADORA Y SERVICIOS WIPPER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de junio de 2.005, bajo el Nº 20, Tomo A-52, en la persona de su Presidente, ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALGAR,.....