Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.325.479, GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.252 y V-17.242.658, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, fallecido en fecha 25 de marzo del año 2015, y quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.409.737, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 66-02, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo c.....