Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD, venezolano, Cédula de Identidad 11.419.576, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1.972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: HECTOR SANCHEZ (V) y GLADYS SANCHEZ (V), domiciliado en la calle El Estanque, Nº b-13, Fundación de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ESTHER HERNANDEZ DE SANCHEZ; Todo ello conforme a lo establecido en los articulos 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con.....