Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARMEN BRICEIDA RIVERO, MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, DARWIN ALEXANDER PADILLA RIVERO, GLADYS BETSABEE PADILLA RIVERO, GLENDA NAIROVYS PADILLA RIVERO MILAGROS DEL VALLE PADILLA DIAZ, JERRY HENOT PADILLA BRACCA, ORLANDO ANTONIO PADILLA BRACCA Y JEHISLENE THAIS PADILLA BRACCA, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENOT ANTONIO PADILLA MARIÑO quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696.086 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 163, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el año 2.004, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.....