Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: ARMINDA JOSEFINA GRAFFE DE RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-5.488.846, de 52 años de edad, nacido en fecha 11-05-1958, estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Calle Corazón de Jesús, Nº 76, Sector III, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2740992, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. 1) Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del In.....