En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la , Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.576. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmpla.....