En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decretó la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública de este Estado, Dra. ROSA ALACAYO C. Cúmplase.