En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA de RUIZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de los expresados adolescentes, que poseen sobre la Parcela de Terreno anteriormente descrita, en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.514.400,00), a la Empresa FUNFACTOR, C.A., representada por el ciudadano HANS ANTON HIUSMAM., por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la .....