Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad número 13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.000, actuando en éste acto en representación del ciudadano PETER DAVID YATES, quien es de nacionalidad Británica, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de pasaporte. N° GBR 093163854, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Camioneta, Marca: CHEVROLET, Modelo: Trailblazer, Tipo: Sport-Wagon, Año: 2002, Color Azul y Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: C22415500, Serial de Carrocería: 1GNDT13S822415500, Placas: sin placas, SEGUNDO: Remít.....