Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo Primero del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JORGE ALEJANDRO MALDONADO TABARES, venezolano, Cédula de Identidad N° 20.764.826, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/11/1987, de 18 años de edad, hijo de JORGE MALDONADO (V) y YOLIMAR DEL CARMEN TABARES (V), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle 08, Casa s/n, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el .....