Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al sancionado FABIO DE JESUS MATA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.774.669, fecha de nacimiento 24-08-1991, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle Libertad casa Nro. 26 Sector Caicaguita Anaco, Estado Anzoátegui, hijo de Arquímedes Mata y Mildred Gómez, teléfono 0416-3232644 (padre) 0282-9951639 (casa), de la cual computadas las fechas del 08 de Mayo del año 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, NUEVE (09) MESES, faltándole por cu.....