Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS AZOCAR MATA (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.360, y de este domicilio, al niño, YOSHUA ELIANDRO BUSTAMENTE AZOCAR, actualmente de tres (03) años de edad respectivamente y pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleado permanente en la DEFENSORIA PUBLICA, y para la adjudicación de una vivienda por parte del MINISTERIO COMPETENTE EN LA MATERIA
, salvo derechos de terceras person.....