en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por JOSE RAFAEL CABRERA y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.453 y V-3.747.136, respectivamente, domiciliados en: Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la designación de un tutor legal a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: JOSE RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.172.453 y domiciliado en Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo paterno, PROTUTOR: ELBA RAMON BECERRA,.....