En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de NEGATIVA O DESACUERDO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano: GERZAY AUGUSTO GORRIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.281.914, domiciliado en la Autopista vía Caracas 100 metros antes de la residencia Villas Olímpica, conjuntos residencial Bahía Blanca, edificio 3, piso 2 Apartamento 22-3 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NIÑA CARRASQUEL VIETTRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.402, a favor de sus hijas, las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Repub.....