En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: NESTOR JOSE GOMEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 13.597.784, nacido en fecha 02-02-1975, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Néstor Gómez (d) y Nancy Benítez (d), residenciado en Calle Nueva, N° 34, Barrio Bolivariano, cerca del Liceo José Silverio González, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del ante referido imputado. Cúmplase.