Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RONNY PITER MORALES GUACARAN,, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.459, mayor de edad, natural de BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 22-12-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de los ciudadanos PEDRO MORLES,(V) y NORELYS GUACARAN (V), residenciado en CALLE TIERRA FIRME CASA S/N PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI, por encontrarse incurso en la comisión del delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del WILMER JOSÉ PINEDA MORALES (OCCISO), todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Proc.....