En fecha dos de junio del dos mil ocho fue presentada diligencia por la Abogada Cecilia Villarroel Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.259.279, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 84.631, en su carácter de autos y mediante la misma desistió del procedimiento y solicitando devolución del Instrumento cambiario consignado a los autos, previa su certificación en autos.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento del procedimiento instaurado por la parte Actora en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. Así se decide.-
En relación con la medida preventiva decretada, el Tribunal suspende la misma, una vez que quede firme la presente decisión. Devuelvase original solicitado, previa su certificación en autos.- Así también se decide.