Ahora bien, considera este Tribunal que con la documentación aportada por la parte demandada, SERGIO ROBERTO OLAVE DONAIRE, junto con el escrito de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual pide la suspensión de la medida, es decir los depósitos bancarios efectuados en fechas 10 de septiembre de 2009, 08 de octubre de 2009, 09 de noviembre de 2009, 03 de diciembre de 2009, 08 de enero de 2010, 05 de febrero de 2010, 05 de marzo de 2010, 08 de abril de 2010 y 06 de mayo de 2010, los depósitos efectuados a nombre de la ciudadana MORELIA CALDERON, en la cuenta distinguida con el Código de cuenta cliente 020- 03533190, de la entidad bancaria CORP BANCA, por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (BS. 750,00), cada uno, existe una presunción de solvencia en el pago de los canones de arrendamiento demandados, que motivan la demanda por Desalojo, fundamentada en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual lleva a la convicci.....