Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ALVIAREZ CANSINO y YOSHENLY JEANNETH BLANCO PIAMO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.286. 969 y 8. 285. 100, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos ,en fecha 10 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar , hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 35, e inserta a las páginas 98 al 100, del Tomo 1º,.....