Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE GABRIEL JIMENEZ PRADA y MAIRA JOSEFINA MEDINA PANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.793.831 y 8. 271. 210, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 29 de abril de 1993 ,por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio Nº. 122, Tomo 01, correspondiente al año 1993, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del .....