esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOHNNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553, domiciliado en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JHONNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553, domiciliado en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegu.....