esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIBEL GONZALEZ, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, domiciliada en LA CALLE 03, Nº 134 del sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.03.....