Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.213, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.001. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MAYERLYN JOSEFINA NESBITT SANTANDER, (Difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.004.157, a sus hijos, los (Se Omite de Conformidad con el artícu.....