Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata: que desde el día 16 de mayo de 2014, fecha en la que se admitió la presente demanda (Folio 06), hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la interesada, para el logro de la citación del obligado, en virtud de ello, y siendo que se desprende que hasta la presente fecha, no hubo actuación ulterior a ésta, para la prosecución el presente proceso, con lo que se observa en el caso que nos ocupa que el periodo de inactividad de la parte demandante superó con creces los lapsos establecidos en el artículo 267 de nuestra norma adjetiva civil, y por cuanto, este instituto procesal opera de pleno derecho, constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que atente contra el orden público o que la misma ley impida tal declaratoria, ello en razón, de que si bien es cierto, que el.....