Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por el ciudadano DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, contra los ciudadanos VERONICA BEATRIZ PÉREZ RODRÍGUEZ, MARCO TULIO CERMEÑO y CLARA MARÍA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.308.010, V-10.995.169 y V-14.308.011, respectivamente. Así se decide.