este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN BELMONTE ESPINOZA y HONA MERCEDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.263.432 y 9.818.587, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2.000, mediante Acta No. 08, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-