En consecuencia, cítese a la DENNY JOSE MATA MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.608, domiciliada en: Calle Miranda con Calle México, Casa N° 25, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese al Ciudadano PEDRO JOSE MOLINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.852.601, domiciliado en: Calle 04, Casa S/N°, a 100 mts de la Bodega de Yesenia, Calle las Lozas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui,.....