Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal "A", y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Citar a la ciudadana MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE GOMEZ, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.194.591, domiciliada en: Calle Altamira, Casa N° 04, Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y t.....