Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ALICIA PEREZ, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.222.635, de 50 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la calle Bolívar, casa S/N, Sector José Antonio Anzoátegui, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ALICIA PEREZ, en su condición de Víctima.
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