Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.897.660, asistido por el Abogado CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.563; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega definitiva y plena del vehículo Marca Jeep, Tipo Sport Wagón, año 2.003, color Beige, Placas PAI-01F, Serial de Motor 6 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GL68K131104007, Modelo Cherokee Limited 4X4, Clase Camioneta, Uso Particular, manteniéndose condicionada la entrega del vehículo de fecha 19-11-04 bajo guarda y custodia. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalí.....