En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: YOVANNY GUZMAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.604, donde nació el día 28-10-73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: JOEL ROMERO Y MARIA MERCEDES GUZMAN, residenciado en El Rincón, calle El Canal, casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso penal y articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le imponen al penado: YOVANNY GUZMAN, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Jueves diez (10) de Julio de 2008, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto d.....