Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Raúl López y Marysabel Rodríguez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO JOSE GOLINDANO RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO GOLINDANO GUTIERREZ, DANIEL ALEJANDRO GOLINDANO GUTIERREZ y FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes universitarios, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.228.581, V-20.740.022, V-20.740.021 y V-20.740.019, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE GOLINDANO, venezolano, soltero, supervisor petrolero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.478.004, con ultimo domicilio en la Cale Falcón; Nº 08 Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,; quedando en todo caso a salvo, los derechos de terceros, todo de confo.....