se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, a favor de los imputados JOSE LEONARDO BUCARE SANTAELLA Y JUNIOR JOSE BUCARE SANTAELLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.572.472 Y 28.223.722, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.