en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre PRIMERO: Inmueble situado en el Sector La Otrabanda, ubicado en la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, formado por una parcela con una superficie de 21,80 metros de largo por 9 metros de ancho, para un área total de 196,20 metros cuadrados, el cual constituye un bien activo del ciudad.....