En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesta por la ciudadana MARYLUZ COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nº V-12.818.443, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de .....