En consecuencia, evidenciándose de autos que cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.127.325, Curador Ad-Hoc de la Adolescente ISABEL MARIA HERNANDEZ GAVIDIA, de Catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.