Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CASTO JOSÉ GÓMEZ LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.084 y domiciliado en la Urbanización Guanire, Sector "C", vereda Norte Nº 11, casa Nº 36, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, contra la ciudadana MARISELA DEL VALLE BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular d.....