Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano MAURICIO JOSÉ BETANCOURT BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.101.400 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARÍA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.645, contra de la Empresa AUTOMÓVILES MIRANDA 2.021 C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circu.....