En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio presentada por los ciudadanos: JAIME JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NINOSKA DEL VALLE GIL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 17.899.266 y 14.477.864 , respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41490; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 08 de Junio del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta Nº 070. Así se decide.