Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.349.137, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 81, Sector los Jardines de Bello Monte en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAZAR,.....