Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano WILLIAN CELESTINO CHACON LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.935.085, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 03-06-77, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAMON CELESTINO CHACON (D) y GLADYS MARIA LOPEZ (V), residenciado en la Calle Mariño, Casa N° 02, Sector Agua Potable, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada quince (15) días, en concordancia con el 258 Ibidem, que consiste en la presentación de dos fiadores que tengan capacidad económica y que devenguen un salario equivalente a treinta unidades tribut.....