En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por la abogada en ejercicio CECILIA BARRIOS DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.672, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana HILDA ALEJANDRA VERGEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.518, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE URBINA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.225, de este domicilio, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse todos y cada uno de los originales a l.....