en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del primer apellido de la madre del niño, ciudadana ROSALBA CAROLINA MOREY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.536, siendo el apellido correcto "MOREY", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento "MEREY", consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante ROSALBA CAROLINA MOREY MOTA, antes identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien nació el 12-12-1996, presentado en fecha 10-06-1997, bajo el N° 1278, debien.....