en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre de la madre de la niña XXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante XXXXXXXXXX, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 501, correspondiente al año 2.002, debiendo aparecer que el nombre de la madre de la niña arriba mencionada es: "XXXXXXXXXXXXX", y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además o.....